El Escalafón Docente estará conformado por tres (3)
grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro
(4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el
título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de
tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje
indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 1278.
Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente: Establécense los
siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los
distintos grados del Escalafón Docente:
Grado Uno:
a) Ser normalista superior.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos.
a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o
un título de especialización en educación.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de
competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres.
a) Ser Licenciado en Educación o profesional.
b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o
desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro
del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.
c) Haber sido nombrado mediante concurso.
d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de
competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. |